Facturación en Propiedad Horizontal

En Colombia, la Ley 675 de 2001 establece que el propietario del inmueble es responsable del pago de la cuota de administración, por lo que los recibos se emiten a su nombre. No obstante, una empresa puede reconocer el gasto si cuenta con documentación adecuada que evidencie la relación contractual y la trazabilidad del pago.

CTCP 2025-0008


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