Facturación en Propiedad Horizontal
- febrero 26, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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En Colombia, la Ley 675 de 2001 establece que el propietario del inmueble es responsable del pago de la cuota de administración, por lo que los recibos se emiten a su nombre. No obstante, una empresa puede reconocer el gasto si cuenta con documentación adecuada que evidencie la relación contractual y la trazabilidad del pago.
CTCP 2025-0008