Facturación Electrónica. Resuelve inquietudes sobre el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables

Facturación Electrónica. Resuelve inquietudes sobre el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables

“1. ¿La posibilidad de deducibilidad a la que hace referencia el artículo 16 de la Resolución 165 de 2023, aplica con independencia del término de implementación al que hace referencia el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 165 de 2023?”

R. El parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 señala que “Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.”.

En este sentido, es claro que esta posibilidad se predica de los documentos equivalentes electrónicos, razón por la cual solamente cuando estos se hayan implementado conforme al calendario dispuesto para tal fin, estos constituirán soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.“

2. ¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?”

R. De acuerdo a lo contemplado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 20233, el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., se puede generar independientemente del valor de la operación.

Documento equivalente electrónico y sus requisitos


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