Exclusión del impuesto nacional al consumo aplica solo a vehículos eléctricos no blindados
- octubre 14, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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La DIAN precisó que la exclusión del impuesto nacional al consumo prevista en el numeral 8 del artículo 512‑5 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04. En consecuencia, los vehículos híbridos de la subpartida 8703.40.90.00 no se benefician de esta excepción, dado que la Ley 1964 de 2019 define como eléctricos únicamente aquellos impulsados exclusivamente por motores eléctricos, sin combustión interna. La interpretación reafirma el carácter restrictivo de las normas exceptivas en materia tributaria y la necesidad de atender a la definición legal para efectos de la exclusión.
CONCEPTO 018050 DIAN
