Estados financieros de propósito general consolidados

Estados financieros de propósito general consolidados

Refiriéndonos a las normas vigentes relacionadas con la elaboración de estados financieros encontramos lo siguiente

  1. Por un lado el código de comercio en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 “demanda que la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales (separados), debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados”. Lo cual da entender que estamos en la obligación de preparar estados financieros consolidados.
  1. Por otro lado la norma de internacional NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, indica en su numeral 4 sección (a) “Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:” parte (iv) “su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF”. Dicho texto nos da a entender que si nuestra controladora final que en este caso en Celltrion Healthcare Co Ltd ya realiza una consolidación de estados financieros no debemos proceder a realizar estados financieros consolidados.

Expuesto lo anterior agradecemos como entidad vigiladora puedan indicarnos como se debe proceder cuando hay dos normas diferentes vigentes, que indican procedimientos diferentes con el fin de poder dar cumplimiento cabal a todas nuestras obligaciones como sociedad.

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CONSOLIDADOS



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