Enajenación de una sucursal de sociedad extranjera

Enajenación de una sucursal de sociedad extranjera

“¿Es posible vender la sucursal extranjera tanto a una sociedad nacional como a una persona natural nacional colombiana?”

Como quiera que la sucursal de una sociedad extranjera es jurídicamente, en la legislación colombiana, un establecimiento de comercio de propiedad de la sociedad extranjera, se considera que es viable su enajenación5, para lo cual debe observarse el procedimiento para la enajenación de los establecimientos de comercio previsto en el Código de Comercio.

“En ese caso ¿En qué condición quedaría la sucursal? ¿Pasaría a ser establecimiento de comercio? Es decir, si la respuesta A es afirmativa, en cuanto a que puede ser vendida a una empresa nacional, ¿en qué condición queda el establecimiento de comercio ante la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que ya no sería sucursal extranjera, sino un establecimiento nacional?”

Realizada la operación de enajenación del establecimiento de comercio, a favor de una sociedad nacional o a favor de una persona natural comerciante colombiana, el establecimiento de comercio pierde su condición de sucursal6 de sociedad extranjera y queda exclusivamente sometido al régimen ordinario previsto para los establecimientos de comercio en la legislación nacional, sin perjuicio de las gestiones que deban adelantarse ante la DIAN y ante el Banco de la República, en relación con el cambio de destinación de la inversión extranjera realizada en Colombia.

ENAJENACIÓN DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA


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