En el marco de una TTV el receptor puede enajenar el VOO a un tercero y este último puede recibir el pago del cupón – Impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos

¿El pago del cupón (e.g. intereses o dividendos) de un valor objeto de una operación de transferencia temporal de valores (TTV) inscrito en una bolsa de valores en el contexto del artículo 2.36.3.1.3. del Decreto 2555 de 2010, está sometido a retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad del originador, cuando el propietario del valor sea el receptor?

Sí, debe tenerse en cuenta la calidad tributaria del originador siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el originador tenga registrado el valor objeto de la operación en su estado de situación financiera y este sea el único que registre contable y fiscalmente el ingreso proveniente del pago del cupón.

Concepto 21529 DIAN


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