El regreso del Impuesto de Timbre en Colombia: claves del Decreto 175 de 2025
- marzo 7, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
El Gobierno Nacional de Colombia, en respuesta a la crisis en la región del Catatumbo y bajo el estado de conmoción interior declarado en enero de 2025, emitió el Decreto 175 el 14 de febrero de 2025. Este decreto reactivó temporalmente el Impuesto de Timbre, que desde 2010 tenía una tarifa del 0%, estableciendo una nueva tarifa del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué es el Impuesto de Timbre?
El Impuesto de Timbre es un tributo que grava ciertos documentos públicos y privados en los que se formalizan actos jurídicos, como la constitución, modificación o extinción de obligaciones. Antes del Decreto 175, la tarifa general de este impuesto era del 0%, aunque algunos actos específicos, como la enajenación de bienes inmuebles de alto valor, ya estaban sujetos a tarifas del 1.5% o 3% según el valor del inmueble.
Alcance de la Reactivación del Impuesto
Con la modificación introducida por el Decreto 175, la tarifa del Impuesto de Timbre se incrementa al 1% para la mayoría de los documentos públicos y privados regulados en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Esto incluye documentos en los que intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores entidades públicas, personas jurídicas o personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) en el año anterior.
Modificación temporal del Impuesto de Timbre
Para facilitar el control del recaudo derivado de la nueva tarifa del 1%, la DIAN implementó modificaciones en el formulario 350. Se añadieron las casillas 213 y 214, visibles únicamente en la fase de diligenciamiento del formulario, pero no en el documento PDF final. La casilla 213 reflejará las retenciones por venta de inmuebles con un valor igual o superior a 20.000 UVT, mientras que la casilla 214 registrará las retenciones del impuesto de timbre al 1%. La sumatoria de ambas casillas se reflejará en la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre). Con este ajuste, se permite diferenciar las retenciones previas a la expedición del Decreto 175 y las derivadas de su modificación transitoria.
Exenciones Vigentes
Es importante destacar que ciertas exenciones previstas en el Estatuto Tributario permanecen vigentes. Por ejemplo, las facturas cambiarias, los endosos de títulos valores y los documentos relacionados con crédito externo no están sujetos al Impuesto de Timbre.
Consideraciones Finales
La reactivación temporal del Impuesto de Timbre al 1% busca generar recursos adicionales para atender la crisis en el Catatumbo. Este cambio implica que documentos y operaciones que anteriormente estaban exentos ahora estarán gravados, lo que requiere una revisión detallada por parte de empresas y ciudadanos para cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.