El CTCP aclara el reconocimiento de ingresos en empresas de transporte bajo relaciones de agencia

El CTCP aclara el reconocimiento de ingresos en empresas de transporte bajo relaciones de agencia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0245, precisó que cuando una empresa de transporte actúa como intermediaria o agente —y no como prestadora directa del servicio— solo debe reconocer como ingreso su margen de intermediación o comisión, excluyendo los montos recibidos por cuenta de terceros. La entidad recordó que esta práctica está alineada con la NIIF para PYMES, sección 23, y busca reflejar fielmente los beneficios económicos que ingresan a la empresa por cuenta propia, evitando distorsiones en los estados financieros y en la información que se presenta a terceros.

CTCP 2025-0245


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