El CTCP aclara el reconocimiento de ingresos en empresas de transporte bajo relaciones de agencia
- octubre 10, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0245, precisó que cuando una empresa de transporte actúa como intermediaria o agente —y no como prestadora directa del servicio— solo debe reconocer como ingreso su margen de intermediación o comisión, excluyendo los montos recibidos por cuenta de terceros. La entidad recordó que esta práctica está alineada con la NIIF para PYMES, sección 23, y busca reflejar fielmente los beneficios económicos que ingresan a la empresa por cuenta propia, evitando distorsiones en los estados financieros y en la información que se presenta a terceros.
CTCP 2025-0245