El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 272 del mes de noviembre 2023.
- diciembre 5, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
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El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 272 del mes de noviembre 2023.
La Presidencia del Consejo de Estado y su Comité editorial recopilan en este documento, las decisiones novedosas y relevantes proferidas por la Corporación, en el marco de sus funciones misionales a manera de extracto y con carácter informativo.
Lo anterior, con el propósito de difundirlo y fortalecer el conocimiento de los derechos constitucionales y legales a los usuarios de la administración de justicia, ciudadanos, así como a jueces, magistrados y demás servidores judiciales.
En esta ocasión destacamos una acción de tutela que se ejerció contra la Presidencia de la República, con motivo de la publicación en redes sociales de una imagen de la bandera y el escudo de Colombia, con colores alusivos a la comunidad LGTBIQ+, fundamentada en la violación de los derechos fundamentales de los «ciudadanos colombianos». La Corporación negó el amparo al considerar que, la actora no presentó medio de prueba alguno que acreditara la trasgresión efectiva y real de sus derechos, además de tratarse de la aplicación de una acción afirmativa en favor de un grupo históricamente discriminado e invisibilizado.
En materia de acciones populares, la Sección Primera indicó que las obras urbanísticas adelantadas en los predios de la Quebrada San Pedro, ubicados en una zona de protección y conservación, afectan negativamente los cuerpos de agua y la protección de la capa herbácea, vulnerando los derechos colectivos de la comunidad aledaña. Esta fuente hídrica goza de una alta relevancia ambiental y abastece la quebrada que, a su vez, surte a los pobladores de este líquido vital.
Por otro lado, la Sección Segunda declaró la nulidad de la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a un funcionario de elección popular, proferida por una Procuraduría Regional al considerar que, se debe aplicar la excepción de inconvencionalidad respecto del numeral 1° del artículo 44 del Código Disciplinario Único, puesto que resulta manifiestamente incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así mismo, la decisión atacada, violó las garantías judiciales del disciplinado y el principio de jurisdiccionalidad.
Por último, resaltamos la sentencia de unificación proferida por la misma Sección, donde establece la incompatibilidad de la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 con el sistema de liquidación de cesantías administrado por el FOMAG.
Agradecemos a todos nuestros lectores y los invitamos a seguir consultando este documento de compilación jurisprudencial a través de la suscripción mensual, redes sociales y página web de la Entidad.
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