El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 269 del mes de agosto 2023.
- septiembre 4, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
En esta edición del boletín «Jurisprudencia y Conceptos», el Consejo de Estado presenta novedades jurisprudenciales en los diversos asuntos que por su competencia conoce. De suma importancia, se sintetiza en este documento una sentencia proferida por la Sección Primera, que unifica su postura frente a la efectividad de la garantía en los procedimientos administrativos aduaneros constituida mediante póliza de seguro de cumplimiento y sobre la prescripción de la acción del beneficiario contra el asegurador.
Por otro lado, en el marco de una revisión eventual, la Sala Catorce Especial de Decisión de la Corporación, unifica su jurisprudencia de autos y determina que, en vigencia de la Ley 1437 de 2011 CPACA-, la acción de grupo procede para reparar integralmente los perjuicios causados por una causa común ocurrida en el contexto de las relaciones laborales o de empleo público.
En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra un senador de la República, la Sala Doce Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, definió que la sola configuración del elemento objetivo de la causal no permite decretar la desinvestidura del congresista, por cuanto, es necesario establecer si este estaba en condiciones de comprender el hecho o la circunstancia configurativa de la causa y, si le era exigible otra conducta o comportamiento.
Por su parte, la Sección Segunda de la Corporación, indicó que el reconocimiento de la pensión gracia y consecuente pago de las mesadas pensionales, concomitante con el ejercicio de educador al servicio del Estado, obra desde de la obtención del estatus pensional y no a partir del momento en que cese de las actividades docentes.
La Sección Tercera en virtud de una acción de reparación directa por muerte de recluso, profirió sentencia donde estableció que, cuando el recluso fallece como consecuencia del consumo de sustancias prohibidas, se configura el hecho y/o culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad, por cuanto el ingreso de una droga prohibida al penal no ocasiona la muerte automática del recluso, sino su consumo voluntario y excesivo, a sabiendas de las consecuencias nocivas que ello puede producir en la salud.
En un proceso de nulidad electoral, la Sección Quinta negó la nulidad del acto de elección de un magistrado del Consejo Nacional Electoral, al advertir que, el mero hecho de encontrarse formalmente acusado de un delito, no resulta en este caso ser un elemento suficiente para cuestionar el buen crédito en el ejercicio de la profesión de abogado por parte del elegido, en la medida en que solamente hasta el momento en que se realice el debate probatorio y se dicte la sentencia en la etapa subsiguiente del juicio -arts. 400 y siguientes Ley 600 del 2000-, se tiene el escenario en donde aquella sea condenatoria, desvirtuándose la mencionada garantía constitucional.
Esperamos que esta importante herramienta de consulta jurisprudencial, sirva para contribuir en la divulgación y el conocimiento de las reglas jurídicas en materia constitucional y contenciosa para toda la comunidad interesada en estos temas.