El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 268 del mes de julio 2023. 

Editorial

El Consejo de Estado en su firme propósito de divulgar su jurisprudencia, conceptos y conflictos de competencia, ha impulsado alianzas estratégicas con entidades del orden nacional y territorial, así como con universidades en todas las regiones del país, para contribuir en la protección de los derechos de las personas en procura de lograr y consolidar la paz y la convivencia de los colombianos.

En este sentido, hemos alcanzado a la fecha 39.000 suscriptores a esta importante herramienta de consulta, con una amplia difusión entre jueces y magistrados que componen la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que favorece al respeto del precedente judicial y la seguridad jurídica.

Al interior del estudio de una acción de tutela, la Corporación ordenó la implementación de medidas de protección para las familias inscritas al Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos, en el corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco (Nariño), tras el incumplimiento del Gobierno Nacional de los acuerdos celebrados en el marco del proceso de paz con las FARC. En el caso cuestionado se flexibilizó el principio de subsidiariedad, puesto que la promoción de esta acción persiguió el amparo de derechos fundamentales esenciales como son la vida, la seguridad y el mínimo vital de una población que goza de especial protección constitucional.

Por otro lado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, unificó su jurisprudencia de autos y determinó que, en los recursos extraordinarios de revisión, no se configura en los magistrados la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, por el solo hecho de haber suscrito la sentencia objeto de revisión. Lo anterior, porque el hecho de participar en la expedición de la aludida providencia y suscribirla, no compromete el criterio del operador judicial; por el contrario, el recurso extraordinario de revisión constituiría un momento en el que pueda advertir circunstancias que comprometen la justicia material y, eventualmente, ante argumentos debidamente sustentados y sólidos, establecer la configuración de la causal y, por ende, declarar fundado el recurso.

En asuntos de competencia de la Sección Segunda, se determinó que no se vulnera el principio de “trabajo igual salario igual” al fijar un régimen salarial y prestacional diferente a los docentes nacionales incorporados a las plantas de los entes territoriales, en razón a la descentralización educativa, por cuanto existe consagración constitucional y legal que lo autoriza.

Por último, en punto de género y no discriminación se presentan tres providencias novedosas y relevantes que protegen los derechos de una pareja del mismo sexo frente al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; el de una mujer víctima de violencia intrafamiliar para la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado, y se analiza si se desconoció el principio de equidad de género en la elección del Contralor General de la Republica al interior de una nulidad electoral.

Esperamos que este importante documento constituya una herramienta de consulta para abogados, estudiantes y ciudadanos.

Descargar Boletín julio – 268



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