Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022
- julio 24, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022
En aplicación de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario ¿La utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?
No, la renta líquida gravable a que hace referencia el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se encuentra definida y determinada conforme a lo señalado por el artículo 26 ibidem, la cual no incluye la utilidad depurada (UD) o ninguna referencia a alguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) en el marco de la determinación de la tasa mínima de tributación (TTD) establecida en al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Concepto 13389 de 2024 DIAN