DIAN precisa tratamiento de reversiones de pasivos en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación
- junio 22, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
No hay comentarios
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante el Concepto 009042 de 2026, que las utilidades contables generadas por la reversión de pasivos asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente deben incorporarse en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), siempre que dicha reversión haya sido reconocida contablemente conforme a los marcos técnicos aplicables. La entidad precisó que la fórmula establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario no contempla depuraciones adicionales para excluir estos efectos, por lo que, si la TTD resulta inferior al 15 %, procede la determinación del impuesto a adicionar conforme a la fórmula legal establecida.
CONCEPTO 009042 int 826 DE 2026
