Descanso compensatorio cuando se es jurado de votación y votante

Descanso compensatorio cuando se es jurado de votación y votante

Ahora bien, si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas transcritas ut supra, es decir, un día de descanso por haber ejercido funciones de “jurado de votación” y, media jornada de descanso compensatorio por haber ejercitado su derecho al sufragio, pues la Ley 403 de 1997, establece el tiempo compensatorio como un estímulo para sufragar y el Jurado de Votación, puede decidir no hacerlo, es decir, cumple su deber como Jurado pero no participa como votante, lo cual es factible, porque es potestativo de la persona la participación, pero si decide hacerlo, tendrá derecho al estímulo al cual la norma antes transcrita se refiere.

02EE2023410600000079874 DESCANSO COMPENSATORIO CUANDO SE ES JURADO DE VOTACION Y VOTANTE



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