Decreto 0047 – Zonas Francas – Plan de Internacionalización

Decreto 0047 – Zonas Francas – Plan de Internacionalización

Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016

CAPITULO I

Condiciones y requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas

Artículo 87. Definición de plan de internacionalización y anual de ventas. El plan de internacionalización y anual de ventas es el documento a través del cual los usuarios industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el parágrafo 6 del respectivo artículo.

Decreto 0047_Zonas Francas – Plan de Internacionalización_30ene2024



Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.