CTCP aclara el reconocimiento contable de intereses moratorios en obligaciones tributarias

CTCP aclara el reconocimiento contable de intereses moratorios en obligaciones tributarias

El CTCP precisó que el reconocimiento contable de intereses moratorios derivados de obligaciones tributarias debe realizarse únicamente cuando exista una obligación presente que cumpla los criterios establecidos en el marco técnico normativo de información financiera. Además, recordó que la determinación de los efectos jurídicos y tributarios de estos procesos corresponde a las autoridades competentes y no al organismo de normalización contable.

CTCP 2026-0168


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