Costos atribuibles en fase de desarrollo – intangibles

Dando cumplimiento a las definiciones y requisitos para el reconocimiento de intangibles desarrollados internamente, particularmente la incorporación de costos relacionados con la nómina, la entidad podrá incorporar los costos de las remuneraciones a los empleados, siempre y cuando contribuyan directamente a la construcción del activo intangible, conforme a los requerimientos de la NIC 19, tales como: sueldos, salarios, aportaciones a la seguridad social, entre otros, en los términos de la NIC 38 (Párrafo 57 y Párrafo 66, literal b).

Sin embargo, no son componentes del costo del activo intangible, los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso (párrafo 67, literal a).

CTCP 2025-0017


Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.