Corte declara que la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, fue aprobado por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible

Corte declara que la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, fue aprobado por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible

Para la Corte, luego de examinar el trámite legislativo adelantado respecto del enunciado demandado, no se verificó el vicio invocado en la demanda. Del estudio de las gacetas que dan cuenta del proceso de aprobación en el Congreso de la República, encontró que, (i) en efecto, ni en el proyecto de ley radicado por el Gobierno nacional ni en la exposición de motivos, se preveía enunciado o consideración alguna respecto a una tasa mínima de tributación del impuesto sobre la renta para personas jurídicas; (ii) esta referencia, no obstante, sí surgió en la ponencia para primer debate conjunto de las comisiones económicas constitucionales permanentes, oportunidad en la que, a través de dos incisos, se estableció la tasa efectiva de tributación como un impuesto mínimo global aplicable al impuesto de renta de las personas jurídicas, en un 15 % y conforme –indicaron los proponentes– a los lineamientos de la OCDE en la materia. No obstante, (iii) tal y como lo mencionaron los demandantes, fue claro que para el segundo debate se ajustó este enunciado de manera importante.

Comunicado No. 26_CC_Exequibilidad - TMT


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