Corte Constitucional explica que la protección constitucional del salario implica que la excepción del pacto de salario integral deba constar por escrito, sin que sea admisible convalidar una aceptación tácita del trabajador 

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó la acción de tutela que interpuso un colegio privado en contra de la sentencia CSJ SL-173 de 2023 proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaró la inexistencia del pacto de salario integral de un trabajador de rango directivo, lo que conllevó a la imposición de condenas por acreencias laborales a cargo de la institución educativa accionante. La autoridad judicial accionada se remitió al precedente contenido en la sentencia CSJ SL2804 de 2020 para concluir que el pacto de salario integral debe constar expresamente por escrito, formalidad que no se puede inferir por el consentimiento tácito del trabajador.

Sentencia SU-478-Corte Constitucional



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