Corrección inconsistencias causales no presentación – Declaraciones no presentadas

Corrección inconsistencias causales no presentación – Declaraciones no presentadas

Problema Jurídico ¿A partir de qué momento se debe contabilizar el término de firmeza de la declaración presentada en virtud de lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 ibídem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración.

CONCEPTO 012371 DIAN


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