Contrato de comodato

Contrato de comodato

En cuanto al tratamiento contable de los contratos de comodato, el CTCP mantiene su postura respecto a los conceptos previamente emitidos, los cuales han sido referenciados por el peticionario en su consulta. Por lo tanto, coincidimos en que los juicios realizados deben estar fundamentados en la NIIF para las PYMES, contenida en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicando dicha norma al contrato de comodato del que tenga conocimiento detallado la entidad.

En todo caso, es importante destacar algunos elementos fundamentales relacionados con este tipo de contratos, tales como:

El artículo 2200 del Código Civil define el contrato de comodato, así:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar su uso”.

Adicionalmente, el párrafo 2.15(a) de los Conceptos y Principios Fundamentales de la NIIF para las Pymes, define un activo como:

“un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos;”

CTCP 2024-0288


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