Consejo de Estado ordena reglamentar proceso de regularización migratoria para trabajadores extranjeros contratados en Colombia

Consejo de Estado ordena reglamentar proceso de regularización migratoria para trabajadores extranjeros contratados en Colombia

El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar el procedimiento que permitirá avanzar en la regularización migratoria de trabajadores extranjeros que cuenten con contrato laboral en Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2466 de 2025. La decisión resulta relevante para los empleadores que vinculan talento extranjero, al establecer la necesidad de contar con reglas claras para la gestión documental y migratoria asociada a estas contrataciones. La alta corporación señaló que las mesas técnicas y acciones preparatorias adelantadas por la entidad no reemplazan la obligación de expedir la regulación correspondiente, otorgando un plazo de seis meses para definir el procedimiento aplicable.


Consejo de Estado ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar procedimiento para regularización de trabajadores extranjeros

El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar el procedimiento que facilite la regularización migratoria de trabajadores extranjeros con contrato de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2466 de 2025. La decisión se adoptó al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Corporación Colonia Venezolana en Colombia (Colvenz), que alegó que la cartera gubernamental no había expedido la regulación exigida por el legislador dentro del plazo fijado. La Sala determinó que la norma establece un deber a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en reglamentar el proceso que permita la regularización migratoria de trabajadores extranjeros, una vez suscrito un contrato laboral. Aunque la entidad manifestó que, como parte de este deber legal, ha estado adelantando mesas técnicas y procesos de coordinación interinstitucional que se requieren para expedir la reglamentación, el Consejo de Estado concluyó que estas actuaciones no acreditan el cumplimiento de la obligación legal. La Sección Quinta modificó la decisión que en primera instancia profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, que había fijado un plazo de un mes. En su lugar, el Consejo de Estado, le otorgó al Ministerio un término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para cumplir con la obligación. Asimismo, la alta corte indicó que la orden de cumplimiento recae exclusivamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que concluyó que el presidente de la República no está llamado a responder en este caso.

Consejo de Estado -00315


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