Comunicado No. 48 Corte Constitucional
- noviembre 30, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Comunicado No. 48 Corte Constitucional
Corte constitucional declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el artículo 51 (impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) de la ley 2277 de 2022
2. Decisión
PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo examinado en esta sentencia e INHIBIRSE para realizar un pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno.
SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo analizado en la presente providencia.
PRIMERO. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.