Cobro de honorarios por servicios profesionales

Cobro de honorarios por servicios profesionales

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Este aspecto se menciona en el concepto 2023-0475 emitido por el CTCP, en el cual se manifestó:

“(…) Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

  • Complejidad de la labor contratada,
  • Tiempo de dedicación;
  • Tamaño de la empresa contratante;
  • Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
  • Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
  • Responsabilidad que se asume;
  • Riesgo profesional involucrado;
  • Supervisión y calidad del trabajo;
  • Experiencia en la labor que se contrata;
  • Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.
Cobro de honorarios por servicios profesionales


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