Clasificación de una inversión en un bono en el exterior

Clasificación de una inversión en un bono en el exterior

En Colombia, no es aplicable la alternativa de la Sección 11, párrafo 2(b) de la NIIF para las PYMES. Por lo tanto, las inversiones cuyo valor razonable se puede medir confiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado deben medirse al valor razonable con cambios reconocidos en los resultados del período para las entidades del Grupo 2.”

La duda radica en que se consultaba si un bono en el exterior, que en nuestra opinión es un instrumento de deuda, se podía medir a valor razonable con cambios en ORI. Entendemos que se concluye que, como lo ha sostenido reiteradamente el Consejo, en Colombia no es posible utilizar la alternativa de la Sección 11, párrafo 2(b) de la NIIF para las PYMES, y por tanto estos activos no pueden contabilizarse a valor razonable con cambios en ORI. Sin embargo, se concluye entonces que deben contabilizarse a valor razonable con cambios en resultados.

CTCP 2025-0064


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