Captación masiva y habitual de dineros del público
- octubre 6, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Comercial, Información financiera
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Captación masiva y habitual de dineros del público
“1. ¿Para que se acredite que existe captación masiva, es necesario que se haya recibido dinero de veinte (20) personas, o que existan más de cincuenta (50) obligaciones, o se debe tener en cuenta el cumplimiento de ambos requisitos?
- ¿El concepto de personas para el caso de captación masiva incluye tanto personas jurídicas como personas naturales?
- ¿En caso de incluir personas jurídicas importa o no que sean inversionistas considerados profesionales?
- ¿En caso de que la inversión provenga de un fondo de inversión colectiva? Este fondo de inversión se contabiliza para sumar las veinte (20) personas y/o las cincuenta (50) obligaciones Y en caso de contabilizarse, ¿Como se contabiliza como 1 sola persona o se tienen en cuenta el número de aportantes a ese fondo de inversión colectiva?
- Si una empresa tiene varios acreedores solidarios respecto de una misma obligación, ¿Se entiende como una sola obligación o se debe considerar respecto de cada uno de los acreedores solidarios proporcionalmente haciéndose necesario considerar a varias personas como acreedoras para efectos del cómputo de las veinte (20) personas?
- ¿en empresas de cobranza que realizan el recaudo de dinero por cuenta de sus clientes para luego transferirlos como parte de sus labores contratadas ¿se podría considerar que exista captación?”