Captación masiva y habitual de dineros del público

Captación masiva y habitual de dineros del público

“1. ¿Para que se acredite que existe captación masiva, es necesario que se haya recibido dinero de veinte (20) personas, o que existan más de cincuenta (50) obligaciones, o se debe tener en cuenta el cumplimiento de ambos requisitos?

  1. ¿El concepto de personas para el caso de captación masiva incluye tanto personas jurídicas como personas naturales?
  2. ¿En caso de incluir personas jurídicas importa o no que sean inversionistas considerados profesionales?
  3. ¿En caso de que la inversión provenga de un fondo de inversión colectiva? Este fondo de inversión se contabiliza para sumar las veinte (20) personas y/o las cincuenta (50) obligaciones Y en caso de contabilizarse, ¿Como se contabiliza como 1 sola persona o se tienen en cuenta el número de aportantes a ese fondo de inversión colectiva?
  4. Si una empresa tiene varios acreedores solidarios respecto de una misma obligación, ¿Se entiende como una sola obligación o se debe considerar respecto de cada uno de los acreedores solidarios proporcionalmente haciéndose necesario considerar a varias personas como acreedoras para efectos del cómputo de las veinte (20) personas?
  5. ¿en empresas de cobranza que realizan el recaudo de dinero por cuenta de sus clientes para luego transferirlos como parte de sus labores contratadas ¿se podría considerar que exista captación?”

OFICIO 220- 231657 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023



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