Boletín Jurisprudencial, Sala de Casación Laboral

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Laboral individual de trabajadores particulares. Contrato de trabajo, contrato realidad. Cooperativas de trabajo asociado. Análisis de pruebas

Error de hecho del ad quem al concluir que no se acreditó la labor personal de los demandantes al ingenio, ni en los extremos temporales determinados, pues la prestación de los servicios que los accionantes ejecutaron en virtud del acuerdo que firmaron con la cooperativa de trabajo asociado, estaba sujeta a las ofertas y acuerdos comerciales que esta celebró con el Ingenio; así, dado que los actores se vincularon desde noviembre de 2005, era evidente que la demandada recibió sus servicios personales como corteros de caña por lo menos desde el 1 de enero de 2008 al 29 de febrero de 2012, extremos en los que transcurrió el vínculo comercial entre el ingenio y la CTA; además, se acreditó la posición dominante que ejercía el ingenio, pues no solo intervenía en el funcionamiento y administración, sino que decidía sobre su liquidación y la posterior creación de otras sociedades o empresas, a fin de continuar beneficiándose de los servicios de los corteros (SL2084-2023)

Boletin 8 Laboral



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