Beneficio tributario en enajenaciones voluntarias de inmuebles: vigencia y alcance
- agosto 21, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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La DIAN reconsidera la doctrina sobre la utilidad obtenida en la venta de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras, precisando que el beneficio tributario previsto en el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 se mantiene vigente. En consecuencia, los ingresos derivados de enajenaciones voluntarias por motivos de utilidad pública o interés social no constituyen renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos legales, lo que implica que no procede la retención en la fuente sobre dichas operaciones.
CONCEPTO 013410 DIAN
