Base gravable especial. Servicios integrales de aseo y cafetería. Necesidad de registro en el ministerio de trabajo
- enero 3, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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El artículo 462-1 del Estatuto Tributario regula la base gravable especial para ciertas actividades específicas, como los servicios integrales de aseo y cafetería. Este artículo establece que la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) será de la tarifa general en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), siempre que este no sea inferior al 10% del valor del contrato.
Asimismo, aclara que el requisito de autorización del Ministerio del Trabajo solo aplica a servicios específicos, como los temporales, prestados por empresas autorizadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado o sindicatos, entre otros
Por tanto, este requisito no es aplicable para la facturación de servicios de aseo integral.
CONCEPTO 010467 DIAN