Algunos aspectos sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia

  1. Una xxxxx, sin ánimo de lucro, constituida conforme a las leyes del Estado de Illinois, de Estados Unidos, que desea ejecutar negocios permanentes en el país: ¿debe registrar un apoderado de conformidad con el Artículo 58 del Código General del Proceso?
  2. En caso que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa: ¿Qué documentos se requieren para registrar dicho apoderado y que pueda actuar en nombre y representación de la entidad extranjera?
OFICIO 220-300195 SUPERSOCIEDADES


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