Algunos aspectos normativos sobre las reuniones segunda convocatoria

Algunos aspectos normativos sobre las reuniones segunda convocatoria

Quisiera un concepto de esa Superintendencia, frente al carácter imperativo o no, del artículo 429 del C. de Comercio como quedó reformado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en cuanto al tiempo de la reunión de segunda convocatoria, esto es ¿podría estipularse en los estatutos de la SOCIEDAD ANONIMA que la reunión de segunda convocatoria se realice dentro de la hora siguiente a la hora de la primera convocatoria y no como lo indica el artículo de no antes de 10 ni más de 30?”

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