Algunos aspectos normativos sobre las reuniones segunda convocatoria
- julio 5, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
Algunos aspectos normativos sobre las reuniones segunda convocatoria
“ARTÍCULO 429. Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.
En las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores, en las reuniones de segunda convocatoria la asamblea sesionará y decidirá válidamente con uno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas.”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
OFICIO 220-120084 SUPERSOCIEDADES