Aduanas – Terminación de la importación temporal

Aduanas – Terminación de la importación temporal

Para que la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía sea oportuna no basta con que la solicitud de autorización de embarque se presente con anterioridad al vencimiento del plazo máximo, es necesario que el transportador presente la certificación de embarque a través de los SIE de la DIAN dentro del plazo máximo. Dicha terminación da lugar a la infracción aduanera contemplada en el numeral 2.1 del artículo 30 del Decreto Ley 920 de 2023.

PROBLEMA JURÍDICO #1 ¿Es oportuna la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía cuando la solicitud de autorización de embarque se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo máximo señalado en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto 1165 de 2019?

PROBLEMA JURÍDICO #2 ¿Qué consecuencias sancionatorias acarrea la terminación extemporánea de la modalidad de importación temporal mediante la reexportación de las mercancías?

Aduanas – Terminación de la importación temporal



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