Aduanas: Efectos de la No terminación de importación temporal de unidad funcional en los plazos dispuestos normativamente.
- junio 5, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Aduanas: Efectos de la No terminación de importación temporal de unidad funcional en los plazos dispuestos normativamente.
1.- “¿Qué consecuencias se derivan cuando una vez expedida la resolución de clasificación arancelaria y se procede a importar las piezas de la unidad funcional en diferentes envíos, y no es posible terminar de importar dichas piezas en el plazo que dicta la norma de un año, y se usa la correspondiente prórroga de que trata el artículo 307 del decreto 1165de 2019, y aun así no es posible terminar de importar las piezas de la Unidad funcional?”
La no terminación de la importación de todas las partes o piezas que conforman la unidad funcional bajo la subpartida determinada por la DIAN, implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda individualmente, y, así mismo, se deberán corregir las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.
Aduanas- Efectos de la No terminación de importación temporal