Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta personas jurídicas, sobre la exención tributaria concedida a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero
- agosto 20, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta personas jurídicas, sobre la exención tributaria concedida a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero
¿La exención tributaria concedida a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero que acreditaron los requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002 es transferible a los nuevos propietarios del mismo establecimiento hotelero? De no ser así, ¿pueden estos últimos en la actualidad acogerse a la tarifa especial establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario?
El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que establecían como rentas exentas aquellas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos y en hoteles remodelados y/o ampliados dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de dicha ley, por un término de treinta (30) años. En su lugar, el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, gravando estas rentas con una tarifa especial del 15% para las personas jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Concepto 14119 de 2024 DIAN