Acciones de pago – acuerdos de accionistas

Acciones de pago – acuerdos de accionistas

  1. ¿Podría afirmarse que las ACCIONES DE PAGO No pueden ser suscritas por sus tenedores porque dicho tipo accionario está en la reserva y el valor nominal está conformado de acuerdo a las utilidades generadas por la sociedad? Esta primera hipótesis aparte de que no podrán ser suscritas toda vez que implicaría que los administradores y empleados realicen aportes.

Conforme a lo anterior, se procede a dar respuesta a sus interrogantes, previas las siguientes menciones:

En las sociedades por acciones simplificadas se permite la creación de tantas clases y series de acciones como los asociados estimen conveniente, según las necesidades y los fines que en cada caso orienten la creación de la sociedad.

OFICIO 220-138771 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


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