Mora en consignación de cesantías no genera sanción automática al empleador
- octubre 22, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
El Ministerio del Trabajo recordó que la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación oportuna de las cesantías no opera de manera automática ante el simple incumplimiento del plazo legal. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al empleador demostrar que actuó de buena fe y sin intención de vulnerar los derechos del trabajador, siendo el juez laboral quien deberá valorar las circunstancias particulares de cada caso para determinar la procedencia de la sanción. Asimismo, precisó que la mora se causa de forma independiente por cada anualidad no consignada y que esta sanción es incompatible con la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual opera una vez finaliza la relación laboral.
05EE2026120300000055343- PAGO DE AUXILIO DE CESANTIAS- INDEMNIZACIÓN MORATORIA
