Cambio de titularidad en sociedades extranjeras

Cambio de titularidad en sociedades extranjeras

La Superintendencia de Sociedades precisó que el cambio de socio por fusión o sucesión universal en el exterior, así como la modificación de razón social de un socio extranjero, no constituyen reforma estatutaria en sociedades por acciones, siempre que se registre en el libro de accionistas. En contraste, para sociedades de cuotas o partes de interés, tales variaciones sí configuran reforma estatutaria y requieren escritura pública e inscripción en el registro mercantil.

OFICIO 195-344762 SuperSociedades


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