Escisión total y posibilidad de excluir a los accionistas de las beneficiarias

Escisión total y posibilidad de excluir a los accionistas de las beneficiarias

La Superintendencia de Sociedades aclaró que, en una escisión total con disolución de la sociedad escindente, los accionistas pueden decidir por unanimidad no participar en el capital de las sociedades beneficiarias. Esta interpretación del artículo 3º de la Ley 222 de 1995 confirma que la participación no es un elemento esencial de la figura, siempre que se respeten los derechos de retiro de los socios ausentes y las garantías de los acreedores, evitando cualquier fraude a la ley o afectación del orden público.

OFICIO 195-331239 SUPERSOCIEDADES


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