Firma del revisor fiscal en estados financieros intermedios: alcance y obligatoriedad
- septiembre 4, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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El CTCP, mediante el concepto 2026-0208, precisó que los estados financieros intermedios constituyen información de propósito especial dirigida principalmente a usuarios internos, por lo cual no requieren dictamen ni firma del revisor fiscal. La obligación de suscribir aplica únicamente a los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio, conforme a la Ley 222 de 1995 y las Normas de Aseguramiento de la Información, en los que la firma del revisor fiscal representa la opinión profesional sobre la razonabilidad de la información presentada.
CTCP 2026-0208
