Empresas deben responder por la mora en aportes sin afectar el derecho pensional de sus trabajadores
- agosto 5, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
La Corte Constitucional reiteró que los incumplimientos del empleador en el pago de aportes o las omisiones de las administradoras de pensiones no pueden trasladarse al trabajador cuando este ya cumple los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. En la Sentencia T-200 de 2026, la Corporación recordó que las controversias sobre el pago de cotizaciones deben resolverse entre las entidades responsables, sin afectar el derecho pensional del afiliado.
Las disputas entre empleadores y administradoras de pensiones no pueden impedir el reconocimiento pensional si una persona cumplió los requisitos para acceder a su mesada
Boletín No. 129
Sentencia T-200-26
La Corte Constitucional reiteró que, si en el sistema de seguridad social los incumplimientos son del empleador o de las administradoras, estos no deben ser soportados por el trabajador dependiente, cuya única obligación es entregar su fuerza de trabajo.
En ese entendido, la Corte exhortó a Colpensiones para que no imponga cargas excesivas a los usuarios, en aquellos casos en que los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes relacionados con el pago de las cotizaciones o el cobro oportuno de las mismas.
Bogotá D.C., 22 de julio de 2026
La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, estudió la tutela presentada por Fredy Antonio Sánchez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por la vulneración de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el pago de su pensión.
Fredy Antonio trabajó más de 30 años para la emisora Radio Sonar en Ocaña, Norte de Santander, del 1° de enero de 1986 hasta el 25 de julio de 2018, y su exjefe no cotizó algunos periodos. Por este motivo, una sentencia, proferida en la Jurisdicción Ordinaria Laboral en 2019, le ordenó al empleador pagar las cotizaciones adeudadas. Contra el empleador demandado, el señor Fredy Antonio inició un proceso ejecutivo laboral. El objetivo de ese proceso, es que el empleador pague todas las cotizaciones que debe.
Mientras avanzaba el proceso ejecutivo laboral, Fredy Antonio presentó una solicitud a Colpensiones para que, teniendo en consideración los periodos de cotización que debía pagar su exjefe, se le reconociera y pagara una pensión de vejez. Sin embargo, esta petición fue negada porque la entidad exigía el pago previo de lo adeudado por su entonces empleador, antes de actualizar su historia laboral.
La Corte estudió el caso y reiteró que la mora patronal ocurre cuando el empleador no paga a tiempo los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, a pesar de que el trabajador está afiliado al mismo; y la omisión en la afiliación, ocurre cuando un empleador no inscribe al trabajador en el sistema.
La Corte recordó que cuando se presenta el escenario de la mora patronal, la administradora que no cobró los aportes adeudados –teniendo el deber de hacerlo– debe contabilizarlos al momento de decidir si reconoce una pensión. En contraste, cuando se presenta el escenario de la omisión en la afiliación, el reconocimiento de la pensión puede ordenarse por un juez siempre que, también, se obligue al empleador a pagar un cálculo actuarial. Con todo, la Corte resaltó que, en ninguno de los dos escenarios, las disputas entre los empleadores y las administradoras deben derivar en la ausencia del reconocimiento pensional, máxime cuando está claro que una persona cumplió los requisitos para acceder a su otorgamiento.
La Corporación añadió que la única obligación del empleado es entregar su fuerza de trabajo. Además, aclaró, que una cosa son los requisitos para consolidar el derecho pensional (edad y tiempo de servicio) y otra muy distinta son los mecanismos para financiarlo.
Al abordar el caso concreto, la Corte constató que Fredy Antonio contaba con la edad y el tiempo de servicios para pensionarse por vejez. Además, advirtió que, frente a la inmensa mayoría de los periodos adeudados, se había presentado la figura de la mora patronal. Al tiempo que, frente a un número menor de semanas, se había presentado una omisión en la afiliación. De cualquier manera, tras encontrar que frente a todos estos periodos se estaba adelantando un proceso ejecutivo laboral, dirigido contra el antiguo empleador, la Sala protegió los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de Fredy Antonio y le ordenó a Colpensiones incluir en la historia laboral los aportes cuyo pago fue ordenado en la sentencia de 2019. Al mismo tiempo, ordenó reconocer, de manera inmediata, el pago de la pensión de vejez en favor del accionante.
De otra parte, le exigió a Fredy Antonio que continúe con el proceso ejecutivo que inició, con el propósito de que su antiguo empleador cumpla con la obligación contenida en la sentencia de 2019, en lo relativo al pago de los aportes adeudados. E hizo lo mismo con Colpensiones, para que presente ante el juzgado que conoce del referido proceso ejecutivo el valor de lo adeudado por el ex empleador.
Finalmente, exhortó a la administradora de pensiones para que, en casos como este, no imponga cargas excesivas a los actores, especialmente cuando los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes legales relacionados con el pago de las cotizaciones o el cobro oportuno de las mismas.
M.P. Miguel Polo Rosero
Glosario Jurídico
Mora Patronal: ocurre cuando tu empleador no paga a tiempo tus aportes al sistema de seguridad social en pensiones, a pesar de estar afiliado. La ley protege al trabajador: este incumplimiento no debe afectar tu derecho a pensionarte.
Omisión en la afiliación: ocurre cuando un empleador no inscribe a su trabajador al Sistema General de Pensiones. La ley colombiana obliga a los empleadores a subsanar este incumplimiento mediante el pago de un cálculo actuarial a la administradora correspondiente garantizando así que el tiempo no quede perdido.
Artículo 9 de la Ley 797 de 2003: establece los requisitos para obtener la pensión de vejez en Colombia. Para acceder a ella, el afiliado debe cumplir dos condiciones clave: edad y número de semanas cotizadas.
