Consejo de Estado mantiene vigente el decreto que fijó el salario mínimo para 2026
- julio 17, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la medida cautelar que suspendía provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026. En consecuencia, el acto administrativo continuará produciendo efectos mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad, por lo que las empresas deberán mantener la aplicación del salario mínimo y de las obligaciones laborales derivadas de este, sin que la decisión modifique las condiciones salariales actualmente vigentes.
Decreto que impuso el alza del salario mínimo permanecerá vigente hasta que se juzgue su legalidad
2026-07-17 07:49:33
La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó el auto que había suspendido el decreto del alza del salario mínimo para el 2026. Eso significa que ese acto administrativo, expedido en diciembre del 2025, permanecerá vigente, mientras se toma un a decisión de fondo sobre su legalidad. En el curso de una demanda de nulidad simple, el despacho ponente había emitido una providencia judicial, el 12 de febrero del 2026, mediante la cual se ordenó la suspensión provisional del acto administrativo. Contra esa decisión el Gobierno Nacional interpuso recurso de súplica. La Sección Segunda accedió a esas pretensiones. Revocó la suspensión del decreto y dejó sin efectos, tanto las órdenes impartidas, como las medidas que tomó el Gobierno para cumplirlas, lo que implica que el incremento decidido en diciembre del 2025 permanecerá vigente, hasta que haya un juicio definitivo en este proceso. La sala encontró que la medida cautelar inicial se sustentó en una aparente falta de motivación, relacionada con las exigencias técnicas del incremento salarial, y no en el análisis sobre un perjuicio concreto, derivado de su aplicación. Así, al no evidenciarse esos efectos nocivos del acto, el examen sobre su legalidad debe producirse cuando se tome la decisión final dentro de este proceso de nulidad. Esta decisión no modifica el salario mínimo que actualmente reciben los trabajadores colombianos.
