DIAN precisa tratamiento de reversiones de pasivos en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación

DIAN precisa tratamiento de reversiones de pasivos en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante el Concepto 009042 de 2026, que las utilidades contables generadas por la reversión de pasivos asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente deben incorporarse en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), siempre que dicha reversión haya sido reconocida contablemente conforme a los marcos técnicos aplicables. La entidad precisó que la fórmula establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario no contempla depuraciones adicionales para excluir estos efectos, por lo que, si la TTD resulta inferior al 15 %, procede la determinación del impuesto a adicionar conforme a la fórmula legal establecida.

CONCEPTO 009042 int 826 DE 2026


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