Corte recuerda la obligación de los empleadores de afiliar al trabajador doméstico al sistema general de seguridad social
- septiembre 16, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
Boletín No. 173
Sentencia T-346 de 2025
La Corte recordó dichas disposiciones tras el estudio de la tutela que presentó una mujer de 72 años, quien alegó que durante 19 años trabajó como empleada doméstica, bajo el incumplimiento en el reconocimiento y pago de sus derechos vinculados a la seguridad social.
Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2025
La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, recordó que, tanto el ordenamiento jurídico como las sentencias de la Corte, estableció las obligaciones que tiene el empleador con el trabajador doméstico.
Resaltó que el empleador debe cumplir con siete obligaciones de contenido meramente económico. La primera comprende el pago por los servicios prestados, que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente; La segunda relaciona el reconocimiento del pago de horas extras; la tercera vincula el pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor.
La cuarta obligación relaciona el pago del auxilio de transporte, cuando el salario devengado es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; el quinto punto obliga al empleador a pagar una indemnización cuando este decida terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa; La sexta obligación ordena pagar una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario cuando el trabajador sea despedido o su contrato terminado por razón de una discapacidad sin la autorización de la oficina de Trabajo.
La séptima obligación del empleador relaciona la afiliación del trabajador doméstico al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de dichos regímenes.
La Corte recordó dichas disposiciones tras el estudio de la tutela que presentó una mujer de 72 años, quien alegó que durante 19 años trabajó como empleada doméstica, recibiendo una remuneración de 500 mil pesos mensuales, 100 mil pesos de auxilio de transporte y, según su relato, la promesa de su empleador respecto de que “no debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su futuro en tanto se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”.
La accionante, quien además debe velar por su esposo, de 72 años, quien tiene afecciones de salud, relata que invocó el amparo debido a que solo recibe 80.000 pesos al mes como beneficiaria del programa de adulto mayor y un valor de 60.000 pesos que recibe por cada trabajo de limpieza que realiza en una casa de familia.
La Corte amparó, de manera transitoria, los derechos la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social y le ordenó a su exempleadora pagar el 50% del salario mínimo mensual vigente. Dicha prestación deberá pagarse durante los cinco primeros días de cada mes hasta que el juez laboral que asumió el caso se pronuncie en forma definitiva respecto de los derechos laborales derivados del contrato de trabajo entre las partes.
La Sala aclaró que la decisión deberá incluir la definición acerca del mecanismo mediante el cual la exempleadora asumirá y pagará los aportes que se hubieren dejado de cancelar en el marco de la relación laboral sostenida con la accionante.
Entre otras cosas, la Corte exhortó al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y a los profesionales del derecho que intervinieron en el caso a ejercer sus funciones con la debida responsabilidad, especialmente cuando representan o asesoran a personas de especial protección constitucional, con el fin de no reproducir patrones de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad y la desprotección.
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Glosario jurídico
El artículo 25 de la Constitución Política: establece que el trabajo es un derecho y una obligación social, el cual goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. De la misma manera, la disposición constitucional prescribe que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
El artículo 53 superior: identifica los principios mínimos fundamentales del trabajo, que operan como condiciones indispensables para el desarrollo legislativo posterior.
Los principios: versan sobre: (i) la igualdad de oportunidades para los trabajadores; (ii) remuneración mínima vital y móvil; (iii) la proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; (iv) la estabilidad en el empleo; (v) la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; (vi) las facultades para transigir y para conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; (vii) la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; (viii) la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; (ix) la garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; y (x) la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.