Tratamiento contable del fondo de imprevistos

Tratamiento contable del fondo de imprevistos

El fondo de imprevistos en una copropiedad no debe registrarse como parte del patrimonio ni como un pasivo. Su adecuada clasificación contable corresponde a un activo restringido (efectivo) con destinación específica, el cual debe mantenerse para atender obligaciones o expensas imprevistas. La presentación de este fondo en el patrimonio constituye un error en la presentación de los estados financieros, el cual debe ser corregido en el mismo período en el que se identifique, siempre que la copropiedad se encuentre clasificada en el grupo 3.

CTCP 2025-0146


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