Revisor Fiscal – Limitación al acceso de la información

Las restricciones impuestas por una entidad auditada o por circunstancias ajenas a la voluntad del revisor fiscal que limiten su acceso a la información necesaria para emitir una opinión fundamentada, le implicarán proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 y el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

CTCP 2025-0012


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