Beneficios a empleados por terminación

Según el párrafo 28.32 de la NIIF para las PYMES, los beneficios por terminación deben ser reconocidos como un gasto inmediato en el estado de resultados, ya que no generan beneficios económicos futuros. Aunque el pago esté sujeto a la disponibilidad de recursos, la obligación es presente desde el momento del acuerdo, por lo que se debe registrar un pasivo.

CTCP 2024-0401


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