Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Disminución de capital. Reajuste fiscal de acciones. Reembolso de aportes

Los reajustes fiscales de que trata el artículo 70 del Estatuto Tributario, efectuados por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes, ¿se mantienen en su totalidad después de que se efectúa dicha disminución?

Los ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.

CONCEPTO 007842 DIAN


Deja una respuesta