Reemplazo de miembro de junta directiva

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.” (Subrayado fuera del texto)

En este sentido, no es posible reemplazar un miembro de la Junta Directiva sin proceder a una nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad, es decir, con el voto favorable del 100% de las acciones que componen el capital suscrito de la sociedad.

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