Reemplazo de miembro de junta directiva
- septiembre 23, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
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Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.” (Subrayado fuera del texto)
En este sentido, no es posible reemplazar un miembro de la Junta Directiva sin proceder a una nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad, es decir, con el voto favorable del 100% de las acciones que componen el capital suscrito de la sociedad.
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