Reconocimiento reclamación siniestro en inventario

Reconocimiento reclamación siniestro en inventario

De acuerdo con lo expuesto en la consulta, entendemos que el inventario al que se hace referencia debería ser reconocido como un activo de la entidad, cumpliendo con la definición de activo establecida en el párrafo 2.15 de la NIIF para las Pymes:

“(a) un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos;” Subrayado fuera de texto.

El reconocimiento inicial del inventario se da en el momento en que la entidad asume los riesgos y beneficios del elemento, independientemente de la forma legal de la transacción.

Tomando como referencia la Sección 21 – Provisiones y contingencias, de la NIIF para las Pymes, contenida en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015:

CTCP 2024-0283


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